APUNTES
- MONOTRIBUTOS REQUISITOS
- CONCEPTOS TRIBUTARIOS
- CATEGORIAS DEL MONOTRIBUTOS 2012
- REINTEGRO DE 20 % DE PERCEPCION POR TENENCIA MONE...
- CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, OBJETO, SUJETO DE IMPUESTO Y TEORIA DE LA FUENTE
- SIMULADOR DE ENTREVISTAS LABORALES
- EXENCIONES DE GANANCIAS
- EJERCICIO DE LIQUIDACION DE IVA Y SOLUCION
- EJERCICIO DE LIQUIDACION DE IVA
- EJERCICIOS DE LIQUIDACION DE GANANCIAS DE 4TA CATEGORIA
- LIQUIDACION DE GANANCIAS PERSONA FISICA
- RETENCIÓN DE GANANCIAS PARA DOCENTES
- QUIEBRA FRAUDULENTA MAS GRANDE DE LA HIISTORIA
- LAVADO DE DINERO
MI RELOJ
RETENCIÓN DE GANANCIAS PARA DOCENTES
MPUESTO A LAS GANANCIAS REGIMEN DE RETENCIÓN A EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (JUBILADOS, ETC.) - RG AFIP Nº 2437
- La pregunta de siempre, ¿Porqué me retienen?
- Cómo se calcula la retención en cada mes.
- ¿Qué se puede descontar del sueldo?. Deducciones admitidas por la Resolución.
- Deducciones admitidas de carácter personal
- Obligaciones del empleador
- Obligaciones de los empleados
- Corredores y viajantes de comercios
- Otras cuestiones
La pregunta de siempre, ¿Porqué me retienen?
Porque nuestros legisladores han considerado que Ud. posee capacidad contributiva, lo que si bien no deja de ser una valoración subjetiva de los mismos, es válida siempre que no viole algún principio constitucional.
De todos modos, si el empleador omitiera su obligación de actuar como agente de retención, igual se debería ingresar el impuesto, en este caso en base a la presentación de la DDJJ anual. Con la retención, al igual que con los anticipos, el fisco adelanta recaudación.
Con relación a la carga tributaria hay que distinguir la alícuota nominal, la marginal y la efectiva. En el impuesto a las ganancias para personas físicas y sucesiones indivisas se aplica una escala ( ver tabla), con diferentes alícuotas nominales según el tramo de ingreso. Es como particionar el ingreso en varios y aplicar a cada uno de ellos una alícuota nominal.
La tasa marginal es la que pagaría un peso adicional agregado al ingreso neto sujeto a impuesto, y la alícuota efectiva es la que se obtiene de la proporción entre el impuesto determinado y la ganancia neta (lo que se denomina cobrado 'en mano').
En los Cuadros 1 y 2 se ejemplifica.
Pero para calcular la carga tributaria que sufre una persona se deben contemplar los restantes impuestos, como el IVA incluido en los consumos, los impuestos patrimoniales (Bienes Personales, Inmobiliario, ABL, y los impuestos que se trasladan a precios: ingresos brutos, ganancias de las sociedades, etc.
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Cálculo mensual de la retención.
1) Se parte de la ganancia bruta, es decir la retribución bruta antes de cualquier deducción. Incluye las retribuciones habituales como las no habituales (SAC, plus de vacaciones entre otras), salvo las ganancias exentas como asignaciones familiares, indemnizaciones por antigüedad o acogimiento a retiros voluntarios, o por causa de muerte o incapacidad, etc. Con relación a las no habituales, el empleador está obligado a imputarlas en forma proporcional al mes en cuestión y a los restantes hasta fin de año, salvo que las mismas sean inferiores al 20 % de la remuneración bruta habitual del mes de pago,
2) Para obtener la ganancia neta del mes, se le restarán a la ganancia bruta definida las deducciones admitidas enunciadas en el acápite siguiente,
3) A lo obtenido en 2) se le agrega la ganancia neta acumulada de los meses anteriores del mismo año,
4) Luego se detraen los importes por deducciones personales, según corresponda a la situación personal de cada empleado, para obtener la ganancia neta sujeta a impuesto,
5) En base a la misma se aplicará la siguiente tabla para obtener el impuesto acumulado.
6) Al momento de la liquidación anual, del importe obtenido en 5) se podrá descontar el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, y la percepción por importaciones definitivas, que resulten computables,
7) Finalmente al monto de 5) o 6), según el momento de liquidación, se le restan las retenciones practicadas en los meses anteriores, o se suman las reintegradas, obteniendo la retención a practicar en el mes, o el monto a devolver.
8) Es importante saber que en el caso de que resulte un importe a retener, la misma no podrá ser superior a la que resulte de aplicar el 35 % sobre la retribución bruta del mes. Este límite no será considerado al momento de la liquidación anual, salvo que el empleado manifieste expresamente por nota su voluntad para que el mismo se aplique. En este último caso, el empleado se verá obligado a presentar su DDJJ al no haber sufrido la retención del 100 % del impuesto, es decir que posterga el ingreso de la diferencia, con la consecuencia de tener que inscribirse en el impuesto.
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¿Qué se puede descontar del sueldo?. Deducciones admitidas por la Resolución.
Del sueldo bruto (para llegar a la ganancia neta), se podrá deducir lo siguiente:
1) Los aportes personales que le retiene el empleador, actualmente del 17 %;
2) Adicionales por cuota de medicina prepaga, esto es el excedente a cargo del empleado sobre los aporte y contribuciones con destino a la obra social. Incluye lo propio así como los realizados para las personas que tengan para él carácter de cargas de familia. Tiene como límite el 5 % de la ganancia neta;
3) Primas de seguro para el caso de muerte. Tiene un tope deducible anual $ 996,23;
4) Gastos de sepelio del contribuyente y/o de personas a su cargo. También con el tope anual de $ 996,23;
5) Donaciones a los fiscos nacionales, provinciales y/o municipales y a las entidades de bien público con exención en el impuesto reconocida por el fisco. También tienen como límite el 5 % de la ganancia neta. El reconocimiento como tal puede comprobarse en la página web de AFIP. Es menester haber realizado la donación cumpliendo ciertos requisitos;
6) (Eliminado desde 2011) Aportes individuales a los planes de seguro de retiro privado, siempre que sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y/o a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizados por el INAES. Tope anual $ 1.216,61;
7) Los honorarios correspondientes a servicios específicos de asistencia sanitaria, médica y paramédica, que cuenten con comprobante, sin considerar las sumas reintegradas. Sólo se podrán computar en la liquidación anual. Además podrá deducirse apenas el 40 % de lo facturado, con el límite del 5 % de la ganancia neta;
8) Los intereses por créditos hipotecarios que les fueran otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, hasta un máximo anual de intereses de $ 20.000;
9) Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca. Esta resulta ser una potente deducción, aunque el aporte debe cumplir ciertos requisitos de permanencia temporal;
10) La contraprestación abonada a los trabajadores de servicio doméstico y las contribuciones pagadas, hasta $ 15.120 anuales . Es requisito para su cómputo el haber utilizado como recibo el formulario Nº 102 nuevo modelo de AFIP, el que deberá ser firmado y entregado al trabajador, adicionalmente se archivará el firmado por este. Cuando corresponda el incremento del 20 % o 30 % de las deducciones personales, desde septiembre de 2013, se deberá considerar el mismo, aunque no en forma retroactiva.
11) Los corredores y viajantes de comercios tienen derecho a deducir otros importes.Ver...;
12) Los importes obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o norma municipal.
13) Cuotas sindicales y contribuciones de solidaridad practicadas según ley de convenciones colectivas.
Debe considerarse también el tema de los regímenes promocionales.
Como se dijo antes, es factible el cómputo del impuesto a los débitos y créditos bancarios y de las percepciones sufridas por este impuesto en aduana, en la liquidación anual. Estos importes se descuentan del impuesto y no del sueldo bruto. En el caso de la percepción de aduana, si se cumplen ciertos requisitos.
Para que el empleador tome conocimiento de estas detracciones debe informarse por medio del formulario 572, por lo que, cada vez que se necesite informar alguna novedad hay que confeccionar uno nuevo.
Cuando se ha mencionado como límite deducible el 5% de la ganancia neta, este se aplicará previo descontar estos conceptos que sufren dicha restricción.
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Obligaciones del empleador
Por supuesto que ingresar el importe retenido mensualmente. El agente de retención deberá realizar una liquidación anual hasta el último día hábil de febrero de cada año para determinar el impuesto definitivo del año. Si de la misma surgieran diferencias deberá retener o devolver, según corresponda, en el próximo pago a realizar.
A su vez, si concluyera la relación laboral, el empleador deberá entregar al empleado una liquidación final.
En cualquiera de los casos, el empleador deberá entregar a los dependientes a quienes les hubiera retenido el impuesto, una copia de la DDJJ formulario Nº 649. Deberá hacerlo cuando no se le hubiera retenido el 100 % del impuesto, o a pedido de los mismos.
Deberá informar al fisco por medio del SICORE de marzo de cada año a los beneficiarios a quienes no le hubiera retenido el 100 % del impuesto que correspondía.
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Deducciones admitidas de carácter personal en 2013
Para quienes su mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no haya superado los $ 15.000, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, se incrementará hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones por mínimo no imponible y cargas de familia. Por lo tanto desde los pagos de septiembre no deberían retenerle.
Para quienes su mayor remuneración bruta se encuentre entre $ 15.000 y $ 25.000, las cargas de familia, el mínimo no imponible y la deducción especial se incrementan un 20 % desde septiembre, pero no en forma retroactiva.
Las deducciones en cuestión se incrementarán en un 30 %, en el mismo sentido, cuando se trate de las ganancias mencionadas, cuando los beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen, y jubilados que viven, en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y en el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
Para los restantes casos, por cargas de familia se puede deducir:
1) Por cónyuge, $16.800;
2) Por cada hijo/a, hijastro/tra menor a 24 años, $ 8.400. En el caso de incapacitados para trabajar sin tope de edad;
3) Por otras cargas: descendientes en línea recta también menores a 24 años, ascendientes, hermanos/as menor a 24 años, suegro/gra, y yerno o nuera menores a 24 años, $ 6.300.
Son requisitos para las cargas de familia el estar a su cargo, haber residido en el país por más de seis meses en el ejercicio fiscal, y no haber obtenido ingresos mayores al mínimo no imponible en el año.
Además de las cargas mencionadas, existen otras dos deducciones personales:
Mínimo no imponible de $ 15.120, y deducción especial de $ 72.576.
Es claro que el empleado que no supera la suma de los importes que correspondan a su situación personal no debería sufrir retenciones. En este cálculo hay que considera, también, a las detracciones mencionadas con anterioridad.
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Obligaciones de los empleados
A) Si hubieran percibido en el año fiscal ganancias brutas iguales o superiores a $ 144.000, se deberá informar el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, con la opción de hacerlo por medio de un régimen simplificado desde la página web de AFIP o utilizando el aplicativo y presentando una DDJJ del impuesto a las ganancias. En caso de optar por el uso del aplicativo, la información a brindar es mayor, por ejemplo el detalle de los bienes y deudas del año declarado y del anterior.
Adicionalmente, se encuentran obligados a realizar la presentación a título informativo del detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados según normas de impuesto sobre los bienes personales.
Los sujetos con ingresos brutos entre $ 96.000 y $ 143.999, sólo deben cumplir con lo mencionado con relación al detalle de los bienes, utilizando el aplicativo del impuesto sobre los bienes personales. Los que se encuentren por debajo de dicho importe, no tienen obligación de presentación alguna.
El vencimiento en ambos casos opera el último día de junio del año siguiente al periodo en cuestión.
Es importante aclarar que si el empleado se encontrara inscripto en cualquiera o ambos de estos tributos o estuviera obligado a hacerlo por superar los mínimos y exenciones previstas, el vencimiento operará en abril o mayo, según corresponda.
B) Como ya se dijo, deben completar, ya sea al comienzo de la relación, con cada modificación o anualmente, el formulario Nº 572 que le proveerá el empleador, informando las cargas de familia computables y el resto de las deducciones mencionadas.
Si tuviera más de un empleo también deberá informarlo a ambos empleadores, ya que será agente de retención aquel que abone la mayor remuneración.
Es importante tener presente que el empleador no es responsable de lo informado por el empleado en dicho formulario.
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Corredores y viajantes de comercios
Podrán deducir también:
a) Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación. Hay una tabla con un tope por día trabajado a computar por estos conceptos, según sea con auto propio o no. Dentro de dichas sumas se deben incluir gastos de nafta, aceite, seguro, cambio de bujías y filtros, lavado común y cárter, engrase, reparaciones comunes, cambio de cubiertas, alquiler de garaje, patente, impuestos. La amortización que va aparte (ver siguiente punto). Es decir que para calcular la retención hay que sumar todos los gastos mencionados y compararlo con el tope diario multiplicado por los días trabajados en el mes. Se toma el menor de ambos importes. El excedente sobre el tope sólo puede computarse en la DDJJ anual, para lo cual debe estar inscripto en el impuesto. Si no tiene otras rentas le quedará saldo a favor que puede usar, por ejemplo, contra el saldo de bienes personales.
b) Amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo. Los corredores o viajantes de comercio que por su trabajo en relación de dependencia usan un auto propio y pretenden deducir en el régimen de retención la amortización, deben presentar al empleador una nota simple firmada bajo declaración jurada donde informen marca, modelo, número de motor y de patente, fecha de compra, valor original y porcentaje de amortización del auto en cuestión. En la misma, además, deberán informar la proporción correspondiente al uso del auto para la actividad y la propia del uso personal.
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Otras cuestiones
Esta norma se refiere a rentas obtenidas por sujetos que revistan el carácter de residentes en el país, de tratarse de beneficiarios residentes en el exterior, en tanto no corresponda otorgarle otro tratamiento conforme a la ley de ganancias, se deberá practicar la retención con carácter de pago único y definitivo establecida en el Título V de la ley, la que corresponde a beneficiarios del exterior.
Cuando existan circunstancias que pongan de manifiesto que la retención a practicar podrá generar un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria del correspondiente año fiscal, los beneficiarios comprendidos en el presente régimen podrán solicitar a AFIP una autorización de no retención.
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