En relación con los impuestos hay un concepto que es muy
importante, el de “obligación tributaria”.
La obligación
tributaria es la relación o vínculo
entre dos sujetos:
Estado y
los ciudadanos.
El Estado que se
encuentra presente en tres ámbitos, niveles o jurisdicciones
nacional,
provincial y
municipal.
Como ya lo vamos a ver más adelante, la AFIP, Administración
Federal de Ingresos Públicos es el organismo tributario a nivel
nacional.
Y los ciudadanos, que en
relación con los tributos vamos a denominarlos “contribuyentes”. Pueden categorizarse en:
personas o
empresas.
Esta relación faculta al Estado a exigir del ciudadano el
cumplimiento de obligaciones.
Existen dos tipos de obligaciones:
de dar y de hacer
Tipo de Obligación
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Ejemplos
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Obligaciones de dar
(O sea de pagar)
|
- Pagar
impuestos,
|
- Pagar
tasas,
|
- Pagar
contribuciones especiales
|
Obligaciones de hacer
|
Para el
monotributista, exhibir en lugar visible la identificación (de
pequeño contribuyente y de la categoría en la que se encuentra
inscripto) y el comprobante de pago.
- Presentar declaraciones juradas de impuestos (para los
contribuyentes a quienes les corresponda),
- Cumplir
con los requisitos formales fijados por AFIP (Por ejemplo: el régimen
de facturación y registración).
|
.
Las normas tributarias forman parte del conjunto de reglas que
debe cumplir un individuo adulto en una cultura democrática. Por eso,
es esperable que todo sujeto, al ejercer la ciudadanía, sea consciente
de que los efectos del incumplimiento son negativos para el conjunto de
la sociedad, que repruebe y actúe contra la informalidad, que tenga una
postura crítica y participativa frente a los requerimientos del Estado.
Esto es así, debido a que la tributación afecta principalmente los
intereses materiales, concretos y personales de cada individuo, y
constituye un espacio para poder observar el grado de coherencia entre
normas, valores y actitudes que se dan entre personas y grupos. La
conciencia fiscal es un claro indicador del modo en que se ha
desarrollado una moral ciudadana.
Lamentablemente, los índices actuales de evasión, elusión, contrabando y trabajo no registrado muestran
que la cultura fiscal no se encuentra instalada en nuestra sociedad de
la forma que es deseable.
Definamos muy sintéticamente qué son la evasión, la elusión, el
contrabando y el trabajo no registrado o trabajo en negro:
Evasión
|
Es toda acción que el contribuyente lleva a cabo a fin de
reducir (en parte o totalmente) su carga tributaria. Comprende, por
ende, todas las conductas contrarias a la ley que originen la
eliminación o disminución del tributo. Ejemplos:
- No emitir tiquet o factura
- Emitir comprobantes sólo por una parte de los artículos vendidos (y
no por el total que paga el cliente).
- Facturar por menor valor al realmente abonado por el cliente.
- Emitir tiquet sin valor fiscal, como por ejemplo, presupuestos o
remitos internos.
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Elusión
|
La elusión se produce cuando a un hecho gravado se le da la
apariencia de otro con la finalidad de dismunuir o evitar el pago de
tributos. Pero es importante aclarar que, en la relación
fisco-contribuyente, la normativa fija el criterio de la supremacía
de la "realidad económica".
|
Contrabando
|
Diremos que hay contrabando cuando ingresan (o salen)
mercaderías del país eludiendo el "control aduanero". En
tal sentido, denominaremos contrabando a la importación o exportación
que se ejecute clandestinamente o por lugares no habilitados, que se
desvíe de los caminos marcados para la realización de esas
operaciones, que se efectúe fuera de los horarios señalados.
|
Trabajo no registrado
|
Es todo empleo en relación de dependencia en el cual el
empleador no comunica a la AFIP la existencia de trabajadores a
su cargo, ni deja constancia en sus declaraciones juradas de la
presencia de esta relación laboral.
Además, los empleados no cuentan con los siguientes derechos
consagrados en la legislación nacional:
Recibo de sueldo
Aportes jubilatorios
Obra social
ART
Vacaciones pagas
Licencias
Asignaciones
familiares, etc.
|
Es probable que en el plano de los juicios morales, el ciudadano
esté plenamente de acuerdo con el cumplimiento de la obligación
tributaria porque asume que es un deber cívico. Sin embargo, es también
posible que tales convicciones se debiliten considerablemente cuando
pase al plano de la acción. En este sentido, la formación de valores y
la convivencia democrática apuntan al desarrollo de la conciencia
fiscal de los ciudadanos para que puedan orientarse de modo racional y
autónomo en aquellas situaciones donde los intereses personales y los
intereses colectivos entren en conflicto.
El incumplimiento de la obligación tributaria provoca un perjuicio
colectivo. Quien evade una obligación tributaria, retiene una parte de
los recursos de la comunidad para utilizarlos en su propio beneficio.
Quien decide el destino de los fondos públicos, es el Estado, en la
confección de su presupuesto.
COMPROBANTES: TICKET Y FACTURA
Cada vez que una persona realiza una compra o contrata un
servicio forma parte de una relación que, en su aspecto económico, está
gravada por distintos impuestos. El principal es el IVA (Impuesto al
Valor Agregado). Comúnmente, el documento que certifica estas operaciones
es el ticket o la factura. Estos pueden ser: factura
“A”, “B”, “C”; “M”, “A con CBU”, tique o tique – factura. Por lo
general, el consumidor final se lleva la factura “C”, “B” o tique. La
variedad de comprobantes responde a la clasificación por tipo de
actividad o de contribuyente.
La emisión de estos comprobantes contribuye a que el monto del impuesto
que se paga en cada transacción (incluido en el precio final del
producto) se transforme en un recurso genuino para la atención de las
necesidades públicas. Por el contrario, si la operación no queda
registrada mediante la emisión del debido comprobante, el porcentaje de
la venta correspondiente al impuesto, es desviado de su destino
original.
Otra consecuencia negativa derivada de este tipo de práctica, es que
también se evade una porción del Impuesto a las Ganancias y del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos ya que las ventas que se declaran,
no se corresponden con las que efectivamente se realizan.
Sólo a título informativo:
Como
consumidores finales recibimos:
|
Situación
frente al IVA del responsable que emite el comprobante
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Factura C
|
- Iva
Responsable Monotributo
- Iva Excento o no responsable
|
Factura B
|
- Iva
responsable inscripto
|
Ticket
|
- Quien
posee Controlador Fiscal
- Deben poseer logotipo fiscal CF (mas otras 3 letras y 7
números) DGI
|
Desde 2003, todos los
comerciantes o prestadores de un servicio (salvo contadas
excepciones), están obligados a entregar un comprobante cuando la
operación supera los 10 $ (diez pesos). No obstante, si el importe es menor y el consumidor
lo solicita, el vendedor está obligado a
entregar el comprobante (ticket o factura).
|
.
Un Controlador Fiscal es una máquina electrónica, homologada por
la AFIP, para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar
datos de interés fiscal que se generan como consecuencia de las ventas
o prestaciones de servicios. Por ejemplo: las cajas registradoras
fiscales de los supermercados son Controladores Fiscales y las máquinas
que observamos en la caja en los locutorios son Impresoras Fiscales.
Estos equipos disponen de una memoria inviolable en la que quedan
almacenados todas las operaciones, inclusive la cantidad de veces que
fue abierta la caja. La AFIP, a través del uso de programas especiales,
puede acceder a dicha información y corroborar que esos datos coincidan
con los manifestados por el contribuyente en sus declaraciones juradas
de impuestos.
En el logotipo
fiscal: CF significa Controlador Fiscal y DGI significa
Dirección General Impositiva.
|
Los contribuyentes
obligados por las normas de facturación a utilizar “Controlador
Fiscal” o “Impresora Fiscal” deben emitir ticket “siempre”, por
todas sus operaciones.
Cabe aclarar, que no existe
monto mínimo por el cual no deban emitir el ticket correspondiente.
|
Controlador Fiscal
|
Impresora Fiscal
|
|
|
La AFIP es la
Administración Federal de Ingresos Públicos. Se encarga principalmente
de aplicar, cobrar e inspeccionar los tributos (ingresos públicos) de
todo nuestro país y de controlar el tráfico internacional de
mercaderías.
La AFIP es el organismo tributario a nivel nacional. Tiene como
función principal la ejecución de la política tributaria y aduanera de
la República Argentina.
Los tributos son los principales recursos públicos. Sirven para
sostener las necesidades comunes a todos: educación, justicia,
seguridad, salud, obras de infraestructura, etc.
La AFIP está formada por:
la DGI, la DGA y la DGRSS.
|
AFIP
|
ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
|
Organismos que la componen
|
DGI
|
DGA
|
DGRSS
|
Dirección
General
Impositiva
|
Dirección
General de Aduanas
|
Dirección
General
de Recursos de la Seguridad Social
|
Función principal
|
Aplicación,
tributos interiores.
|
recaudación,
tributos relacionados con el comercio exterior.
|
y
fiscalización de …
fondos que financian las prestaciones de la Seguridad Social.
|
¿Qué recauda?
Ejemplos:
|
- IVA:
Impuesto al Valor Agregado.
- Impuesto a las Ganancias.
- Impuesto a los Bienes Personales.
|
-
Derechos de importación y exportación.
- Tasas de estadísticas y tasas aduaneras.
|
- Régimen
Nacional de Jubilaciones y Pensiones.
- Obra social.
|
¿Qué desafío tiene?
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Evitar la evasión y la elusión.
|
Luchar
contra elcontrabando.
|
Impedir
el trabajo no
registrado (“trabajo en negro”).
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CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
La capacidad contributiva es una de las teorías más aceptadas
acerca del porqué pagar los impuestos y sobre quiénes deben pagarlos.
A la pregunta de cuánto es lo que cada sujeto debe pagar de impuestos,
esta teoría indica que cada ciudadano pagará tributos en relación de su
poder económico. Esto en función a tres parámetros o indicadores:
Patrimonio
Renta
Gasto (o consumo)
La teoría de la capacidad contributiva establece:
Que paguen más los que …
|
|
Parámetro
|
Un
ejemplo
|
Breve
explicación
|
Fuente
|
…más
tienen
|
Patrimonio
|
Impuesto a los Bienes Personales
|
Este
impuesto es anual, se establece en todo el territorio de la Nación.
Lo tributan sólo las personas que quedan alcanzadas debido a que su
patrimonio, o sea, el conjunto de sus bienes (casas, departamentos,
country, autos, embarcaciones, joyas, dinero, depósitos en dinero,
etc) en el país y en el exterior al 31 de diciembre de cada año,
supera los $ 305.000.
Entonces, si el patrimonio de una persona supera los $ 305.000, sobre
el total de su patrimonio deberá tributar el 0,5% en concepto de
Impuesto a los Bienes Personales. (Cuando el valor total de sus
bienes sea de entre $ 305.000 a $ 750.000).
Luego, el porcentaje a aplicar se irá incrementando progresivamente
–según lo indicado en la norma- hasta llegar a tributar el 1,25 %
cuando el valor total de los bienes supera los $ 5.000.000.
|
Ley
23.966
(t.o. 1997)
|
… más
ganan
|
Renta
|
Impuesto a las Ganancias
|
Este
impuesto es anual, se establece en todo el territorio de la Nación.
Tiene distintas características para las empresas y para las
personas.
Las empresas, sobre lo que ganan, -una vez restados los gastos
necesarios, los costos y las deducciones que admite la ley –
deben tributar a una tasa fija que es del 35%.
Para las personas, este impuesto es progresivo. Es decir que cuanto
más ganan más pagan. De acuerdo a una escala que va estableciendo
distintos rangos desde un 9%, luego un 14, un 19 y así sucesivamente
hasta llegar al 35%.
Además para las personas esta ley establece disposiciones especiales
que contemplan la situación personal y familiar de cada trabajador.
Una serie de ítems con distintos importes que se restan a las
ganancias obtenidas. Por eso aunque dos trabajadores tengan el mismo
sueldo, no tributa igual un trabajador soltero y sin hijos que otro
que es casado, que tiene 3 chicos, que mantiene a sus padres, a su
suegra…
Las personas que tienen ganancias por debajo de los valores previstos
por esta ley no están alcanzadas por este impuesto.
|
Ley
20.628
(t.o. 1997)
|
… más
gastan
|
Gasto
(o consumo)
|
Impuesto al Valor Agregado
|
El IVA es
mensual, se establece en todo el territorio de la Nación. En líneas
generales, se aplica sobre las ventas, las obras, locaciones y
prestaciones de servicios.
La alícuota general del impuesto es del 21 %
Pero existen también alícuotas diferenciales:
El 27 % para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas
por medidor.
El 10,5 % –por ejemplo- para las ventas de: carnes, frutas, legumbres
y hortalizas, miel, granos -cereales y oleaginosos-, harina de trigo,
pan, galletas, facturas, etc.
Este impuesto lo pagamos todos, cada vez que hacemos una compra o nos
prestan algún servicio, al pedir un tique o unafactura. En el precio final que
pagamos hay incluida una parte que es este impuesto que sirve para
mantener lo público, lo común, las cosas que son de todos.
Al pedir nuestro comprobante garantizamos que el impuesto que pagamos
sea efectivamente ingresado al Estado para hacer frente a las
necesidades públicas.
Irse de un comercio sin pedir el tiquet o la factura es como ir al
Banco, pagar algo y retirarse sin que el cajero la selle (sin que nos
quede constancia del pago).
|
Ley
20.631
(t.o. 1997)
|
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Así como la Constitución Nacional y las Constituciones
Provinciales establecen una serie de principios en relación a la
asignación y distribución de los recursos, lo mismo ocurre respecto a
las características que deben cumplir los distintos tipos de tributos.
Legalidad: Todo tributo debe estar creado por una ley.
Igualdad: Los tributos deben ser iguales entre personas que se encuentren
en situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva.
Generalidad: Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar
la capacidad contributiva. Deben abarcar íntegramente a las distintas personas
y a los diferentes bienes.
No confiscatoriedad: Deben garantizar la propiedad privada. No deben abarcar una
parte sustancial de la propiedad privada o de su renta.
Proporcionalidad: Los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad
contributiva. En correspondencia al patrimonio, a las ganancias y a los
consumos de las personas.
Equidad: También
llamado principio de justicia. Sintetiza a todos los demás principios
tributarios.
bbbPRINCIPIO
|
SÍNTESIS
|
FUENTE NORMATIVA
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Legalidad
|
Establece
que no habrá tributo sin ley. Nadie estará obligado a pagar un
tributo que no haya sido impuesto por ley.
Para su
imposición un tributo debe estar:
- creado por ley,
- seguir los requisitos formales de una ley,
- emanar del órgano competente.
Para
leyes impositivas la cámara de origen o iniciadora es la de Diputados
(representantes directos del pueblo). La ley debe definir el hecho
imponible y sus elementos: sujeto, objeto, base imponible, alícuota.
Es el
principio que con mayor insistencia señala nuestra Constitución
Nacional así como la doctrina.
|
Artículo 19 de la Constitución
Nacional:
“Las acciones privadas de
los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública,
ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas
de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la
Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo
que ella no prohíbe.”
Artículo 52 de la Constitución
Nacional:
“A la Cámara de
Diputadoscorresponde exclusivamente lainiciativa
de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de
tropas.”
Artículo 17 de la Constitución
Nacional:
“...Sólo el Congreso
impone lascontribuciones que se expresan en
el artículo 4°...”
También
este principio se encuentra en los artículos 4, 14,67, 75 inciso 2 de la Constitución
Nacional.
|
Igualdad
|
La
igualdad es la base del impuesto.
No es una igualdad numérica sino igualdad para los semejantes. Se
trata de asegurar el mismo tratamiento para quienes se encuentran en
análogas situaciones.
Es igualdad por rangos de igual capacidad contributiva (que se
exterioriza por el patrimonio, la renta o el gasto).
Permite la formación de distingos o categorías, siempre que éstas
sean razonables, no arbitrarias, ni injustas, ni hostiles contra
determinadas personas.
|
Artículo 16 de la Constitución
Nacional:
“La Nación Argentina no
admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella
fueros personales ni títulos de nobleza.Todos sus habitantes son
iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra
condición que la idoneidad. La igualdad es la base del
impuesto y de las cargas públicas.”
|
Generalidad
|
Vinculado
con el principio de igualdad.
Los tributos deben abarcar íntegramente a las distintas categorías de
personas o bienes y no a una parte de ellas.
Un sistema tributario debe abarcar íntegramente las distintas
exteriorizaciones de la capacidad contributiva.
|
Artículo 16 de la Constitución
Nacional:
“... Todos sus
habitantes son iguales ante la ley ... La igualdad
es la base del impuesto y de las cargas públicas.”
|
Proporcionalidad
|
Debe
entenderse en el sentido de proporcionalidad en las exteriorizaciones
de la capacidad contributiva.
Proporcionalmente
al capital, a la renta y al consumo; siendo razonable exigir que
paguen más los que tienen más renta o mayor patrimonio, respetando
los principios de capacidad contributiva.
|
Artículo 4 de la Constitución
Nacional:
“El Gobierno federal provee
a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado
del producto de derechos de importación y exportación, de la venta o
locación de tierras de propiedad nacional, del de la renta de
Correos, de las demás contribuciones que equitativa yproporcionalmente a
la población imponga el Congreso General...”
Artículo 75 inciso 2 de la Constitución
Nacional:
“Corresponde al Congreso:
Imponer contribuciones
indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer
contribuciones directas, por tiempo determinado,proporcionalmente iguales
en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad
común y bien general del Estado lo exijan...”
|
No confiscatoriedad
|
La
Constitución Nacional -en materia tributaria- no explicita
directamente este principio. Sí en forma indirecta, al referirse a la
propiedad privada.
Los
tributos no pueden absorber una parte sustancial de la propiedad o de
su renta.
Se
consideran: vulnerada la garantía de propiedad privada y
confiscatorio/s el/los tributo/s; cuando un tributo o conjunto de
ellos que recaiga sobre una propiedad (o sobre la renta real o
presunta del inmueble) tenga/n una tasa superior al 33%.
|
Artículo 17 de la Constitución
Nacional:
“La propiedad es
inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de
ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por
causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y
previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las
contribuciones que se expresan en el artículo 4°. Ningún servicio
personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en
ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra,
invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La
confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal
Argentino...”
Artículo 14 de la Constitución
Nacional:
“Todos los habitantes de la
Nación gozan de los siguientes derechos … de usar y disponer
de su propiedad; ….”
|
Retroactividad
|
Este
principio tiene sus bases en el Código Civil. Significa aplicar una
ley nueva a los actos del pasado.
Las leyes impositivas pueden ser retroactivas porque derivan del
poder de imperio que tiene el Estado.
El Congreso puede sancionar leyes tributarias retroactivas, siempre
que no se afecte la garantía constitucional sobre propiedad privada.
La retroactividad es un principio criticable en cualquier materia.
Existe consenso doctrinario respecto de que hay que respetar las
reglas de juego y precisamente para ello es necesario que se conozcan
con anterioridad.
La ley siempre debería ser preexistente a los hechos sobre los cuales
se va a aplicar.
|
Artículo 3 del Código Civil:
“ A partir de su entrada en
vigencia las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las
relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen
efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo
disposición en contrario...”
Artículo 17 de la Constitución
Nacional:
“La propiedad es
inviolable, yningún habitante de la Nación puede ser privado
de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley...”
Artículo 18 de la Constitución
Nacional:
“Ningún habitante de la
Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior
al hecho del proceso...”
|
Equidad
|
Relacionado
con la justicia y larazonabilidad.
Un
impuesto debe ser justo.
La
equidad es la condición que surge de una razonable relación entre el
impuesto aplicado por el legislador y la base imponible.
La Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado:
El principio de la equidad se refiere a que debe ser equitativo el
monto del impuesto en sí y la oportunidad en que se lo aplique.
Además al
interpretar que:
Equidad significa que la imposición debe guardar una razonable
relación con la materia imponible, posibilitó la deducción de la
teoría acerca de la prohibición de los impuestos confiscatorios.
Equidad
es sinónimo de justicia. Un tributo no es justo en tanto no sea
constitucional. Por lo que en esta garantía se engloban todas las
otras señaladas anteriormente.
Además,
el Estado no puede ser caprichoso en su actuar. Se debe considerar
siempre la razonabilidad en materia tributaria, analizada en términos
de la relación entre los medios elegidos y los fines buscados por el
Estado.
|
Preámbulo:
“Nos, los representantes
del pueblo de la Nación Argentina (...) con el objeto de constituir
la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la
paz interior, proveer a la defensa común,promover el bienestar
general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros,
para nuestra posteridad (...)”
Artículo 4 de la Constitución
Nacional:
“El Gobierno federal provee
a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado
del producto de derechos de importación y exportación, del de la
venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de
Correos, de las demás contribuciones queequitativa y
proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de
los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo
Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad
nacional”.
Artículo 16 de la Constitución
Nacional:
“La Nación Argentina no
admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella
fueros personales ni títulos de nobleza.Todos sus habitantes son
iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra
condición que la idoneidad. La igualdad es la base del
impuesto y de las cargas públicas.”
Artículo 75 (varios incisos) de la
Constitución Nacional:
“Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia
aduanera. Establecer los derechos de importación y
exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que
recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
2. Imponer contribuciones
indirectas como facultad concurrente con las provincias.
Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado,proporcionalmente
iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la
defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las
contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la
parte o el total de las que tengan asignación específica, son
coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos
entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de
coparticipación de estas contribuciones, garantizando la
automaticidad en la remisión de los fondos.
La distribución
entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre
éstas, se efectuará en relación directa a las competencias,
servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios
objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará
prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de
vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
(...)
8. Fijar anualmente,
conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2
de este artículo, el presupuesto general de gastos y
cálculo de recursos de la administración nacional, en base al
programa general de gobierno y al plan de inversiones
públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
9. Acordar subsidios del
Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus
presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios...”
También
este principio se encuentra en los artículos 14 , 23y 28 de la Constitución
Nacional.
|
El Presupuesto Nacional es un
resumen anual y sistemático que establece las previsiones del gasto público y de los recursos necesarios para cubrirlas. La
Ley de Presupuesto Nacional evidencia cuáles son las líneas de acción
de gobierno, es decir, establece cuáles son las prioridades del gasto y
estima los recursos con los que se financiará el mismo.
En su formulación, siguiendo lo establecido en la Constitución
Nacional, deben privilegiarse los criterios de equidad, igualdad de
oportunidades y bienestar para el conjunto de la sociedad.
Por otra parte, resulta central que el Presupuesto, en tanto constituye
un acto de gobierno, se de a conocer a la sociedad por todos los medios
que el Estado tiene a su alcance, propiciando un ejercicio de transparencia
de la gestión pública y una contribución a la participación ciudadana
en torno de la asignación, destino y control sobre la ejecución
presupuestaria.
Repasemos, a continuación, cuáles son las instancias de la Ley de
Presupuesto Nacional.
Preparación del proyecto
La elaboración del proyecto de ley está a cargo del Poder Ejecutivo que
lo presentará al Congreso antes del 15 de septiembre de cada año. En
esta etapa no sólo se tiene en cuenta los gastos y recursos sino que se
realiza un análisis minucioso de la realidad socio-económica del país.
Este hecho marca la íntima relación entre el Presupuesto y todos los
programas gubernamentales.
Prácticamente, el Proyecto del Presupuesto General es preparado por la
Secretaría de Hacienda, sobre la base de cálculos suministrados por los
organismos del Estado. Estos datos son analizados junto con los planes
de gobierno y con las estimaciones de los recursos públicos. El
Proyecto así elaborado es enviado a presidencia donde se discute,
corrige y aprueba. Finalmente debe enviarlo al Congreso junto a un
documento explicativo de cada uno de los rubros.
Aprobación de la ley
Este proceso no difiere al que es común a todas las leyes aunque
pueden citarse ciertas particularidades. Sin embargo, cabe destacar la
importancia de cuatro tópicos:
Cámara Legislativa de origen:
Si bien la Constitución Nacional no especifica a cuál de las dos
Cámaras le corresponde iniciar el análisis del Presupuesto Anual, La
Cámara de Diputados siempre fue reconocida como Cámara de Origen para su
consideración.
Facultades legislativas:
En nuestro país el Congreso puede aumentar o disminuir las distintas
partidas de gasto público e incluir otras no previstas por el proyecto
original.
Veto de la ley:
Luego que el Proyecto de ley fue discutido y aprobado por ambas
Cámaras, pasa al Poder Ejecutivo para su examen y posterior
promulgación como ley. Si el Poder Ejecutivo tuviera objeciones, cuenta
con diez días hábiles para devolverlo a la Cámara de Diputados. Dentro
de esos diez días, el Poder Ejecutivo puede ejercer la facultad de
veto, es decir que puede desechar todo o parte del Proyecto de Ley de
Presupuesto.
Falta de sanción en tiempo
oportuno:
Si la sanción del Presupuesto no se hubiera realizado en tiempo y
forma, la Ley de Contabilidad Pública dispone para suplirlo, que rija
el del año anterior, "a los fines de la continuidad de los
servicios".
Ejecución
La ejecución del Presupuesto consiste en realizar un conjunto de
operaciones o de actos reglamentados, que tienen como objeto recaudar
los distintos recursos públicos y realizar los gastos públicos o
inversiones previstas por aquel.
Control presupuestario
En esta etapa se comprueba si se cumplieron las gestiones y si existió
un correcto manejo de los fondos públicos.
La población puede ejercer el control del cumplimiento del Presupuesto
a través de sus representantes en el Congreso Nacional. Es importante,
destacar que uno de los principios básicos para conformar el
Presupuesto Nacional es el principio de publicidad. Es decir, que cada
una de las etapas del proceso de elaboración y cumplimiento del
Presupuesto deben ser dadas a conocer a la población a través, por
ejemplo, de los medios de difusión masivos.
Los sistemas de control pueden clasificarse según la oportunidad en que
se realizan en:
preventivos: cuando se
efectúan antes de la
ejecución del Presupuesto.
concomitantes: cuando se
efectúan durante la
ejecución del Presupuesto (los realizan la SIGeN y el Poder
Legislativo).
definitivos o críticos:cuando se
practican después al finalizar
la etapa de ejecución del Presupuesto.
Proceso de Formulación y Aprobación del Presupuesto
La Ley de Presupuesto Nacional evidencia cuáles son las líneas
de acción del Estado, es decir, define cuáles son los gastos públicos y
establece los recursos con que hará frente a dichos gastos.
Nos detendremos en los gastos públicos. Se trata de las erogaciones
dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir con sus
fines consistentes en la satisfacción de necesidades públicas. Los
elementos que componen el gasto público son:
</em> la administración de justicia, de acuerdo con las leyes que
existen en el país: el Estado debe sostener económicamente al Poder Judicial;
la
elaboración de leyes que organizan la vida en sociedad: el Poder Legislativo;
su propia
administración: el Poder Ejecutivo (Ministerios
y organismos públicos);
defensa
exterior y la seguridad interior: Fuerzas
Armadas y Fuerzas de Seguridad;
Deuda Pública: gastos
para saldar la deuda interna y externa.
Además, el Estado debe contar con recursos para el desarrollo de
Servicios Sociales, es decir, otras funciones cuyas prestaciones son
llevadas a cabo por los distintos niveles de gobierno. Muchas de ellas
tienen como finalidad contribuir al desarrollo de una mayor calidad de
vida de los ciudadanos; entre las principales podemos nombrar:
Seguridad Social
|
Servicios de Salud
|
Educación y Cultura
|
Acción Social
|
Construcción de Obras Públicas
|
Atención de Emergencias
|
Cuidado Ambiental
|
Vivienda y Urbanismo
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Los gastos fijados por la Ley de Presupuesto Nacional pueden
clasificarse de acuerdo a distintos criterios:
Objeto del gasto: Es el modo de ordenar, resumir y presentar los gastos que se
encuentran programados en el presupuesto, a fin de identificar el
tipo de bien o servicio que se adquiere, las transferencias de fondos
que se realizan como también, las variaciones de activos y pasivos.
Los gastos se agrupan conforme a ciertas pautas, y a través de
distintas combinaciones sirven para proporcionar información acerca
del comportamiento de la economía pública.
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Finalidad
función: Presenta el gasto público
según la naturaleza de los servicios que las instituciones públicas
brindan a la comunidad. Por otra parte, permiten determinar los
objetivos generales y los medios a través de los cuales se estiman
alcanzar éstos. Son un instrumento fundamental para la toma de
decisiones.
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Fuente de
financiamiento: La
clasificación por fuente de financiamiento consiste en la
presentación de los gastos públicos de acuerdo a los tipos genéricos
de recursos empleados para su financiamiento. Este tipo de
clasificación identifica el gasto según los ingresos que los
financian. Así, un gasto puede ser financiado por una cierta fuente
de financiamiento (i.e.: Tesoro Nacional) o bien, por una combinación
de fuentes.
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Programa: Categoría
de programación, que es unidad formal de asignación de recursos, que
tiene el propósito de satisfacer demandas de la comunidad en el
contexto de una política presupuestaria específica.
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Ubicación Geográfica: Establece la distribución espacial de las transacciones
económico financieras que realizan las instituciones públicas,
tomando como unidad básica de clasificación la división política del
país
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Funciones por nivel
de gobierno:
FUNCIONES DE DIFERENTES
NIVELES DE GOBIERNO EN LA ARGENTINA
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Nivel de Gobierno
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Funciones
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Nacional
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Defensa
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Relaciones exteriores
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Regulación del comercio exterior, correo, telecomunicaciones
y servicios públicos
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Justicia Federal
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Rutas nacionales
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Previsión social
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Coordinación de las políticas de educación básica
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Educación Superior
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Coordinación y regulación de la salud
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Nacional
y Provincial
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Infraestructura regional y desarrollo económico
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Vivienda
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Promoción y asistencia social
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Provincial
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Educación básica / primaria
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Educación polimodal / secundaria
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Educación terciaria (no universitaria) y formación docente
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Rutas provinciales
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Justicia (civil y comercial)
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Previsión social (cajas provinciales no transferidas)
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Provincial
y Municipal
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Salud
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Saneamiento
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Defensa civil
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Municipal
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Vialidad urbana
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Aseo urbano
|
Alumbrado público
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Drenajes
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Áreas verdes
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Ordenamiento urbano
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Previsión social (cajas municipales no transferidas)
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Los recursos públicos son las entradas que obtiene el Estado,
preferentemente en dinero, para la atención de los gastos determinados
por sus exigencias administrativas o de carácter económico-social. Si
bien existen distintos enfoques para su clasificación, consideramos que
los criterios “económico” y el de las “finanzas públicas” son útiles para esquematizar, de modo general, el tipo de
recursos con que se financia el funcionamiento del Estado.
Clasificación económica de
los recursos
Desde el punto de vista económico, los recursos se clasifican según
sean:
Ingresos corrientes
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Los ingresos corrientesincluyen el cobro de
recursos tributarios y no tributarios; la venta de bienes y servicios
de las administraciones públicas; las contribuciones a la Seguridad
Social y las rentas que provienen de la propiedad. Son los que
financian gastos corrientes, es decir, no extraordinarios. Dentro de
los ingresos corrientes encontramos:
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Ingresos
tributarios: son impuestos que se
originan en la potestad que tiene el Estado Nacional para
establecerlos.
Ingresos no tributarios: son
entradas por tasas, contribuciones por mejoras y derechos pagados a
cambio de bienes y servicios, como así también el concepto de
regalías (recursos que recibe el Estado producto de exploraciones y
explotaciones de yacimientos mineros y de hidrocarburos). También se
consideran ingresos no tributarios a las multas.
Contribuciones a la Seguridad Social: son
obligaciones de los trabajadores activos y contribuciones patronales
que se destinan a atender los distintos regímenes de previsión y asistencia
social.
Venta de bienes y servicios de las administraciones
públicas: son recursos provenientes
de la venta de bienes y la prestación de servicios que se relacionan
con las actividades sociales o comunitarias habituales de los
ministerios e instituciones descentralizadas.
Ingresos de operación: resultan
de las actividades propias de producción de las empresas públicas no
financieras, cuya gestión se realiza según criterios comerciales y/o
industriales. Incluye los ingresos por la venta de subproductos; por
ejemplo, las ventas de Papel Prensa o del sector eléctrico público.
Rentas de la propiedad: incluyen
los intereses por préstamos otorgados, intereses provenientes de
inversiones en títulos y valores públicos, y los intereses por
depósitos bancarios y bonos. También, los arrendamientos de tierras y
terrenos incluyen los pagos por el uso de la tierra. Comprende los
ingresos por derechos sobre bienes intangibles.
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Ingresos de capital
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Los ingresos de capitalse originan principalmente
por la venta de participaciones accionarias del Estado en empresas, o
por la recuperación de préstamos otorgados. El Estado suele utilizar
estos recursos con el fin de financiar gastos de capital, es decir,
inversiones extraordinarias. Este tipo de ingreso podemos dividirlo
en:
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Recursos propios de
capital: abarca
las ventas de activos de capital fijo; se trata de la venta de
tierras y terrenos (bosques, campos, áreas de explotación de
yacimientos minerales y zonas pesqueras), edificios e instalaciones,
y maquinarias y equipos. También comprende la venta de activos
intangibles (patentes, derechos de autor y marcas registradas).
Transferencias de capital: son los ingresos que se perciben sin contraprestación de
bienes o servicios, con el fin de lograr que el beneficiario de los
recursos los destine a la financiar sus gastos de capital. Un ejemplo
son las donaciones.
Recuperación de préstamos y venta de acciones: son rescates de créditos otorgados por el Estado.
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Ingresos de fuentes
financieras
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Los ingresos de fuentes financieras tienen el
objeto de cubrir las necesidades derivadas de la insuficiencia de
recursos corrientes y de capital; provienen, fundamentalmente, del
endeudamiento público.
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Endeudamiento
público: son recursos provenientes
de la emisión de títulos, bonos o la contratación de empréstitos. Los
préstamos son recursos provenientes de la obtención de financiamiento
a corto y largo plazo del sector privado, público y externo. También
se incluye como endeudamiento público, los mecanismos de financiamiento
presupuestario cuyo origen es el crédito de los proveedores expresado
mediante cuentas y documentos por pagar.
Disminución de la inversión financiera: las variaciones de los saldos en caja y bancos y de cuentas y
documentos por cobrar, se incluyen como disminución de activos
financieros.
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Clasificación de los recursos
según las finanzas públicas
Desde las finanzas públicas los recursos se clasifican según
sean recursos provenientes de:
I) el ejercicio de poderes inherentes a la soberanía del Estado,
II) bienes y actividades del Estado,
III) ingresos accesorios.
I) Recursos
provenientes del ejercicio de poderes inherentes a la soberanía del
Estado
Recursos tributarios: Son los
principales recursos con los que cuenta el Estado.
Los Impuestos son el medio
de financiación de los servicios públicos indivisibles. Sus
características son:
no pueden
ser prorrateados ya que el destinatario de los fondos (o fundamento de
su existencia) es la comunidad como un todo y no ciudadanos
particulares,
provienen
de una ley,
satisfacen
necesidades públicas primarias y secundarias,
Ejemplo: Impuesto a las Ganancias.
Las Tasas se
caracterizan por:
corresponder
a la prestación de un servicio público divisible, dirigido hacia el
usuario que lo solicita,
provenir de
una ley,
satisfacer
necesidades públicas,
Ejemplo: tasa para Pasaporte, tasa de Aeropuerto.
Las Contribuciones
Especiales son: medios de
financiamiento:
establecidas
por ley, generalmente del Poder Legislativo Municipal,
destinadas
a obras y servicios públicos divisibles,
que
satisfacen necesidades públicas pero que pueden derivar en ventajas
patrimoniales para determinados ciudadanos,
se suelen
aplicar a propietarios que incrementan el valor de su inmueble a causa
de una obra realizada por el Estado,
Ejemplo: Contribuciones por mejoras de cloacas,
"Contribución especial para pavimentación de una calle",
"Contribución especial por extensión de línea de subte".
Crédito público: son
operaciones financieras de empréstito o emisión de títulos públicos que
realiza el Estado.
Emisión de moneda: son
procedimientos monetarios que de acuerdo al marco legal vigente
permiten al Estado imprimir billetes y acuñar monedas.
II) Recursos
provenientes de bienes y actividades del Estado
Son el
producido de bienes de dominio público y privado.
- De dominio público: son
bienes que posee el Estado para disfrute de la sociedad y no pueden ser
vendidos, pero generan recursos. Ejemplos: mares,
bahías, ensenadas, canales, puentes, ruinas arqueológicas, etc.
- De dominio privado: son
bienes del Estado que no están destinados al uso de todos los
habitantes, son enajenable y prescriptibles. Ejemplos: tierras sin dueños,
ferrocarriles, determinadas construcciones hechas por el Estado.
Superávit de empresas
públicas: se trata de empresas que pertenecían al Estado y fueron
privatizadas. En algunos casos el concesionario paga un canon anual al
Estado y en otros, el Estado conserva una participación accionaria.
Transferencias de
capital: el Banco Central de la República Argentina (BCRA) realiza un
aporte anual de acuerdo a la Ley de Presupuesto y, como consecuencia de
las ganancias por intereses de las reservas que tiene el BCRA,
transfiere al Tesoro ingresos que se consideran NO tributarios.
III) Ingresos accesorios
Privatizaciones
Venta
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