CONCEPTOS TRIBUTARIOS


Conceptos Tributarios    
Los tributos forman parte de nuestra vida. Por ejemplo: Diariamente, al efectuar una compra, cuando pedimos el tickuet o la factura, estamos pagando un impuesto, el IVA.
Generalmente, no nos ponemos a reflexionar en torno a estos hechos. Parece un tema difícil, muy técnico… sólo accesible a especialistas. 

Sin embargo, creemos que la función social de los impuestos es una temática que se puede explicar de modo simple. Resulta necesario brindar herramientas para que la comunidad conozca los principales aspectos del régimen tributario argentino.

En este sector de la página encontrarán desarrollados una serie de conceptos tributarios básicos que le serán de utilidad para trabajar los temas de cultura fiscal en el aula.
Los conceptos tributarios que vamos a detallar son: 



OBLIGACIÓN TRIBURARIA
En relación con los impuestos hay un concepto que es muy importante, el de “obligación tributaria”.
La obligación tributaria es la relación o vínculo entre dos sujetos:
 Estado y 
 los ciudadanos.
El Estado que se encuentra presente en tres ámbitos, niveles o jurisdicciones
 nacional,
 provincial  y 
 municipal.
Como ya lo vamos a ver más adelante, la AFIP, Administración Federal de Ingresos Públicos es el organismo tributario a nivel nacional.
Y los ciudadanos, que en relación con los tributos vamos a denominarlos  “contribuyentes”. Pueden categorizarse en:
 personas  o 
 empresas.
Esta relación faculta al Estado a exigir del ciudadano el cumplimiento de obligaciones.
Existen dos tipos de obligaciones: de dar y de hacer 

Tipo de Obligación
Ejemplos
Obligaciones de dar
(O sea de pagar)
- Pagar impuestos,
- Pagar tasas,
- Pagar contribuciones especiales
Obligaciones de hacer
Para el monotributista, exhibir en lugar visible la identificación (de pequeño contribuyente y de la categoría en la que se encuentra inscripto) y el comprobante de pago.

- Presentar declaraciones juradas de impuestos (para los contribuyentes a quienes les corresponda),
- Cumplir con los requisitos formales fijados por AFIP (Por ejemplo: el régimen de facturación y registración).

.
NORMAS TRIBURARIAS
Las normas tributarias forman parte del conjunto de reglas que debe cumplir un individuo adulto en una cultura democrática. Por eso, es esperable que todo sujeto, al ejercer la ciudadanía, sea consciente de que los efectos del incumplimiento son negativos para el conjunto de la sociedad, que repruebe y actúe contra la informalidad, que tenga una postura crítica y participativa frente a los requerimientos del Estado. 

Esto es así, debido a que la tributación afecta principalmente los intereses materiales, concretos y personales de cada individuo, y constituye un espacio para poder observar el grado de coherencia entre normas, valores y actitudes que se dan entre personas y grupos. La conciencia fiscal es un claro indicador del modo en que se ha desarrollado una moral ciudadana.
 

Lamentablemente, los índices actuales de
 evasión, elusión, contrabando y trabajo no registrado muestran que la cultura fiscal no se encuentra instalada en nuestra sociedad de la forma que es deseable. 
Definamos muy sintéticamente qué son la evasión, la elusión, el contrabando y el trabajo no registrado o trabajo en negro:

Evasión
Es toda acción que el contribuyente lleva a cabo a fin de reducir (en parte o totalmente) su carga tributaria. Comprende, por ende, todas las conductas contrarias a la ley que originen la eliminación o disminución del tributo.  Ejemplos:
- No emitir tiquet o factura
- Emitir comprobantes sólo por una parte de los artículos vendidos (y no por el total que paga el cliente).
- Facturar por menor valor al realmente abonado por el cliente.
- Emitir tiquet sin valor fiscal, como por ejemplo, presupuestos o remitos internos.
Elusión
La elusión se produce cuando a un hecho gravado se le da la apariencia de otro con la finalidad de dismunuir o evitar el pago de tributos. Pero es importante aclarar que, en la relación fisco-contribuyente, la normativa fija el criterio de la supremacía de la "realidad económica".
Contrabando
Diremos que hay contrabando cuando ingresan (o salen) mercaderías del país eludiendo el "control aduanero". En tal sentido, denominaremos contrabando a la importación o exportación que se ejecute clandestinamente o por lugares no habilitados, que se desvíe de los caminos marcados para la realización de esas operaciones, que se efectúe fuera de los horarios señalados.
Trabajo no registrado
Es todo empleo en relación de dependencia en el cual el empleador no comunica  a la AFIP la existencia de trabajadores a su cargo, ni deja constancia en sus declaraciones juradas de la presencia de esta relación laboral. 
Además, los empleados no cuentan con los siguientes derechos consagrados en la legislación nacional:
 Recibo de sueldo
 Aportes jubilatorios
 Obra social
 ART
 Vacaciones pagas
 Licencias
 Asignaciones familiares, etc.
Es probable que en el plano de los juicios morales, el ciudadano esté plenamente de acuerdo con el cumplimiento de la obligación tributaria porque asume que es un deber cívico. Sin embargo, es también posible que tales convicciones se debiliten considerablemente cuando pase al plano de la acción. En este sentido, la formación de valores y la convivencia democrática apuntan al desarrollo de la conciencia fiscal de los ciudadanos para que puedan orientarse de modo racional y autónomo en aquellas situaciones donde los intereses personales y los intereses colectivos entren en conflicto. 
El incumplimiento de la obligación tributaria provoca un perjuicio colectivo. Quien evade una obligación tributaria, retiene una parte de los recursos de la comunidad para utilizarlos en su propio beneficio. Quien decide el destino de los fondos públicos, es el Estado, en la confección de su presupuesto.
 
COMPROBANTES: TICKET Y FACTURA
Cada vez que una persona realiza una compra o contrata un servicio forma parte de una relación que, en su aspecto económico, está gravada por distintos impuestos. El principal es el IVA (Impuesto al Valor Agregado). Comúnmente, el documento que certifica estas operaciones es el ticket o la factura. Estos pueden ser: factura “A”, “B”, “C”; “M”, “A con CBU”, tique o tique – factura. Por lo general, el consumidor final se lleva la factura “C”, “B” o tique. La variedad de comprobantes responde a la clasificación por tipo de actividad o de contribuyente. 
La emisión de estos comprobantes contribuye a que el monto del impuesto que se paga en cada transacción (incluido en el precio final del producto) se transforme en un recurso genuino para la atención de las necesidades públicas. Por el contrario, si la operación no queda registrada mediante la emisión del debido comprobante, el porcentaje de la venta correspondiente al impuesto, es desviado de su destino original.
 
Otra consecuencia negativa derivada de este tipo de práctica, es que también se evade una porción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ya que las ventas que se declaran, no se corresponden con las que efectivamente se realizan.
 

Sólo a título informativo:
Como consumidores finales recibimos:
Situación frente al IVA del responsable que emite el comprobante
Factura C
- Iva Responsable Monotributo
- Iva Excento o no responsable
Factura B
- Iva responsable inscripto
Ticket
- Quien posee Controlador Fiscal
- Deben poseer logotipo fiscal
 CF (mas otras 3 letras y 7 números) DGI

Desde 2003, todos los comerciantes o prestadores de un servicio (salvo contadas excepciones), están obligados a entregar un comprobante cuando la operación supera los 10 $ (diez pesos). No obstante, si el importe es menor y el consumidor lo solicita, el vendedor está obligado a entregar el comprobante (ticket o factura).

.
CONTROLADORES  FISCALES
Un Controlador Fiscal es una máquina electrónica, homologada por la AFIP, para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar datos de interés fiscal que se generan como consecuencia de las ventas o prestaciones de servicios. Por ejemplo: las cajas registradoras fiscales de los supermercados son Controladores Fiscales y las máquinas que observamos en la caja en los locutorios son Impresoras Fiscales. 
Estos equipos disponen de una memoria inviolable en la que quedan almacenados todas las operaciones, inclusive la cantidad de veces que fue abierta la caja. La AFIP, a través del uso de programas especiales, puede acceder a dicha información y corroborar que esos datos coincidan con los manifestados por el contribuyente en sus declaraciones juradas de impuestos.
 

En el logotipo fiscal: CF significa Controlador Fiscal y DGI significa Dirección General Impositiva.

Los contribuyentes obligados por las normas de facturación a utilizar “Controlador Fiscal” o “Impresora Fiscal” deben emitir ticket “siempre”,  por todas sus operaciones. 
Cabe aclarar, que no existe monto mínimo por el cual no deban emitir el ticket correspondiente.

Controlador Fiscal
Impresora Fiscal


AFIP
La AFIP es la Administración Federal de Ingresos Públicos. Se encarga principalmente de aplicar, cobrar e inspeccionar los tributos (ingresos públicos) de todo nuestro país y de controlar el tráfico internacional de mercaderías.
La AFIP es el organismo tributario a nivel nacional. Tiene como función principal la ejecución de la política tributaria y aduanera de la República Argentina.
Los tributos son los principales recursos públicos. Sirven para sostener las necesidades comunes a todos: educación, justicia, seguridad, salud, obras de infraestructura, etc.
La AFIP está formada por: la DGI, la DGA y la DGRSS.


AFIP
ADMINISTRACIÓN  FEDERAL  DE  INGRESOS  PÚBLICOS
Organismos que la componen
DGI
DGA
DGRSS
Dirección General
Impositiva
Dirección General de Aduanas
Dirección General 
de Recursos de la Seguridad Social
Función principal

Aplicación, 
tributos interiores.
recaudación, 
tributos relacionados con el  comercio exterior.
y   fiscalización  de …
fondos que financian las prestaciones de la Seguridad Social.
¿Qué recauda?
Ejemplos:
- IVA: Impuesto al Valor Agregado.
- Impuesto a las Ganancias.
- Impuesto a los Bienes Personales.
- Derechos de importación y exportación.
- Tasas de estadísticas y tasas aduaneras.
- Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones.
- Obra social.
¿Qué desafío tiene?
Evitar la evasión y la elusión.
Luchar contra elcontrabando.
Impedir el trabajo no registrado (“trabajo en negro”).

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
La capacidad contributiva es una de las teorías más aceptadas acerca del porqué pagar los impuestos y sobre quiénes deben pagarlos.

A la pregunta de cuánto es lo que cada sujeto debe pagar de impuestos, esta teoría indica que cada ciudadano pagará tributos en relación de su poder económico. Esto en función a tres parámetros o indicadores:
 Patrimonio 
 Renta 
 Gasto (o consumo)
La teoría de la capacidad contributiva establece:
Que paguen más los que …

Parámetro
Un ejemplo
Breve explicación
Fuente
…más
 tienen
Patrimonio
Impuesto a los Bienes Personales
Este impuesto es anual, se establece en todo el territorio de la Nación. Lo tributan sólo las personas que quedan alcanzadas debido a que su patrimonio, o sea, el conjunto de sus bienes (casas, departamentos, country, autos, embarcaciones, joyas, dinero, depósitos en dinero, etc) en el país y en el exterior al 31 de diciembre de cada año, supera los $ 305.000.
Entonces, si el patrimonio de una persona supera los $ 305.000, sobre el total de su patrimonio deberá tributar el 0,5% en concepto de Impuesto a los Bienes Personales. (Cuando el valor total de sus bienes sea de entre $ 305.000  a $ 750.000).
Luego, el porcentaje a aplicar se irá incrementando progresivamente –según lo indicado en la norma- hasta llegar a tributar el 1,25 % cuando el valor total de los bienes supera los $ 5.000.000.
Ley
23.966
(t.o. 1997)
… más
 ganan
Renta
Impuesto a las Ganancias
Este impuesto es anual, se establece en todo el territorio de la Nación. Tiene distintas características para las empresas y para las personas. 
Las empresas, sobre lo que ganan, -una vez restados los gastos necesarios, los costos y las deducciones que  admite la ley – deben tributar a una tasa fija que es del 35%.
Para las personas, este impuesto es progresivo. Es decir que cuanto más ganan más pagan. De acuerdo a una escala que va estableciendo distintos rangos desde un 9%, luego un 14, un 19 y así sucesivamente hasta llegar al 35%.
 
Además para las personas esta ley establece disposiciones especiales que contemplan la situación personal y familiar de cada trabajador. Una serie de ítems con distintos importes que se restan a las ganancias obtenidas. Por eso aunque dos trabajadores tengan el mismo sueldo, no tributa igual un trabajador soltero y sin hijos que otro que es casado, que tiene 3 chicos, que mantiene a sus padres, a su suegra…
Las personas que tienen ganancias por debajo de los valores previstos por esta ley no están alcanzadas por este impuesto.
Ley
20.628
(t.o. 1997)
… más
 gastan
Gasto
(o consumo)
Impuesto al Valor Agregado
El IVA es mensual, se establece en todo el territorio de la Nación. En líneas generales,  se aplica sobre las ventas, las obras, locaciones y prestaciones de servicios. 
La alícuota general del impuesto es del 21 %
 
Pero existen también alícuotas diferenciales:
El 27 % para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor.
El 10,5 % –por ejemplo- para las ventas de: carnes, frutas, legumbres y hortalizas, miel, granos -cereales y oleaginosos-, harina de trigo, pan, galletas, facturas, etc.
Este impuesto lo pagamos todos, cada vez que hacemos una compra o nos prestan algún servicio, al pedir un
 tique o unafactura. En el precio final que pagamos hay incluida una parte que es este impuesto que sirve para mantener lo público, lo común, las cosas que son de todos. 
Al pedir nuestro comprobante garantizamos que el impuesto que pagamos sea efectivamente ingresado al Estado para hacer frente a las necesidades públicas.
Irse de un comercio sin pedir el tiquet o la factura es como ir al Banco, pagar algo y retirarse sin que el cajero la selle (sin que nos quede constancia del pago).
Ley
20.631
(t.o. 1997)

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Así como la Constitución Nacional y las Constituciones Provinciales establecen una serie de principios en relación a la asignación y distribución de los recursos, lo mismo ocurre respecto a las características que deben cumplir los distintos tipos de tributos.
Legalidad: Todo tributo debe estar creado por una ley.
Igualdad: Los tributos deben ser iguales entre personas que se encuentren en situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva.
Generalidad: Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad contributiva. Deben abarcar íntegramente a las distintas personas y a los diferentes bienes.
No confiscatoriedad: Deben garantizar la propiedad privada. No deben abarcar una parte sustancial de la propiedad privada o de su renta.
Proporcionalidad: Los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva. En correspondencia al patrimonio, a las ganancias y a los consumos de las personas.
Equidad: También llamado principio de justicia. Sintetiza a todos los demás principios tributarios.
bbbPRINCIPIO
SÍNTESIS
FUENTE NORMATIVA
Legalidad
Establece que no habrá tributo sin ley. Nadie estará obligado a pagar un tributo que no haya sido impuesto por ley.
Para su imposición un tributo debe estar:
- creado por ley,
- seguir los requisitos formales de una ley,
- emanar del órgano competente.
Para leyes impositivas la cámara de origen o iniciadora es la de Diputados (representantes directos del pueblo). La ley debe definir el hecho imponible y sus elementos: sujeto, objeto, base imponible, alícuota.
Es el principio que con mayor insistencia señala nuestra Constitución Nacional así como la doctrina.
Artículo 19 de la Constitución Nacional:
“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”
Artículo 52 de la Constitución Nacional:
“A la Cámara de Diputadoscorresponde exclusivamente lainiciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.”
Artículo 17 de la Constitución Nacional:
“...Sólo el Congreso impone lascontribuciones que se expresan en el artículo 4°...”
También este principio se encuentra en los artículos 4, 14,67, 75 inciso 2 de la Constitución Nacional.
Igualdad
La igualdad es la base del impuesto.
No es una igualdad numérica sino igualdad para los semejantes. Se trata de asegurar el mismo tratamiento para quienes se encuentran en análogas situaciones.
Es igualdad por rangos de igual capacidad contributiva (que se exterioriza por el patrimonio, la renta o el gasto).
Permite la formación de distingos o categorías, siempre que éstas sean razonables, no arbitrarias, ni injustas, ni hostiles contra determinadas personas.
Artículo 16 de la Constitución Nacional:
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.Todos sus habitantes son iguales ante la ley,  y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”
Generalidad
Vinculado con el principio de igualdad.
Los tributos deben abarcar íntegramente a las distintas categorías de personas o bienes y no a una parte de ellas.
Un sistema tributario debe abarcar íntegramente las distintas exteriorizaciones de la capacidad contributiva.
Artículo 16 de la Constitución Nacional:
“... Todos sus habitantes son iguales ante la ley ... La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”
Proporcionalidad
Debe entenderse en el sentido de proporcionalidad en las exteriorizaciones de la capacidad contributiva.
Proporcionalmente al capital, a la renta y al consumo; siendo razonable exigir que paguen más los que tienen más renta o mayor patrimonio, respetando los principios de capacidad contributiva.
Artículo 4 de la Constitución Nacional:
“El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, del de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa yproporcionalmente a la población imponga el Congreso General...”
Artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional:
“Corresponde al Congreso:
Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado,proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan...”
No confiscatoriedad
La Constitución Nacional -en materia tributaria- no explicita directamente este principio. Sí en forma indirecta, al referirse a la propiedad privada.
Los tributos no pueden absorber una parte sustancial de la propiedad o de su renta.
Se consideran: vulnerada la garantía de propiedad privada y confiscatorio/s el/los tributo/s; cuando un tributo o conjunto de ellos que recaiga sobre una propiedad (o sobre la renta real o presunta del inmueble) tenga/n una tasa superior al 33%.
Artículo 17 de la Constitución Nacional:
“La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino...”
Artículo 14 de la Constitución Nacional:
“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos … de usar y disponer de su propiedad; ….”
Retroactividad
Este principio tiene sus bases en el Código Civil. Significa aplicar una ley nueva a los actos del pasado.
Las leyes impositivas pueden ser retroactivas porque derivan del poder de imperio que tiene el Estado.
El Congreso puede sancionar leyes tributarias retroactivas, siempre que no se afecte la garantía constitucional sobre propiedad privada.
La retroactividad es un principio criticable en cualquier materia. Existe consenso doctrinario respecto de que hay que respetar las reglas de juego y precisamente para ello es necesario que se conozcan con anterioridad.
La ley siempre debería ser preexistente a los hechos sobre los cuales se va a aplicar.
Artículo 3 del  Código Civil:
“ A partir de su entrada en vigencia las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario...”
Artículo 17 de la Constitución Nacional:
“La propiedad es inviolable, yningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley...”
Artículo 18 de la Constitución Nacional:
“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso...”
Equidad
Relacionado con la justicia y larazonabilidad.
Un impuesto debe ser justo.
La equidad es la condición que surge de una razonable relación entre el impuesto aplicado por el legislador y la base imponible.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado:
El principio de la equidad se refiere a que debe ser equitativo el monto del impuesto en sí y la oportunidad en que se lo aplique.
Además al interpretar que:
Equidad significa que la imposición debe guardar una razonable relación con la materia imponible, posibilitó la deducción de la teoría acerca de la prohibición de los impuestos confiscatorios.
Equidad es sinónimo de justicia. Un tributo no es justo en tanto no sea constitucional. Por lo que en esta garantía se engloban todas las otras señaladas anteriormente.
Además, el Estado no puede ser caprichoso en su actuar. Se debe considerar siempre la razonabilidad en materia tributaria, analizada en términos de la relación entre los medios elegidos y los fines buscados por el Estado.
Preámbulo:
“Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina (...) con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común,promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad (...)”
Artículo 4 de la Constitución Nacional:
“El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones queequitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional”.
Artículo 16 de la Constitución Nacional:
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.Todos sus habitantes son iguales ante la ley,  y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”
Artículo 75 (varios incisos) de la Constitución Nacional:
“Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado,proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. (...)
8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
9. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios...”
También este principio se encuentra en los artículos 14 , 23y 28 de la Constitución Nacional.


PRESUPUESTO NACIONAL
El Presupuesto Nacional es un resumen anual y sistemático que establece las previsiones del gasto público y de los recursos necesarios para cubrirlas. La Ley de Presupuesto Nacional evidencia cuáles son las líneas de acción de gobierno, es decir, establece cuáles son las prioridades del gasto y estima los recursos con los que se financiará el mismo.
En su formulación, siguiendo lo establecido en la Constitución Nacional, deben privilegiarse los criterios de equidad, igualdad de oportunidades y bienestar para el conjunto de la sociedad.
Por otra parte, resulta central que el Presupuesto, en tanto constituye un acto de gobierno, se de a conocer a la sociedad por todos los medios que el Estado tiene a su alcance, propiciando un ejercicio de transparencia de la gestión pública y una contribución a la participación ciudadana en torno de la asignación, destino y control sobre la ejecución presupuestaria.
Repasemos, a continuación, cuáles son las instancias de la Ley de Presupuesto Nacional.
Preparación del proyecto 

La elaboración del proyecto de ley está a cargo del Poder Ejecutivo que lo presentará al Congreso antes del 15 de septiembre de cada año. En esta etapa no sólo se tiene en cuenta los gastos y recursos sino que se realiza un análisis minucioso de la realidad socio-económica del país. Este hecho marca la íntima relación entre el Presupuesto y todos los programas gubernamentales.
Prácticamente, el Proyecto del Presupuesto General es preparado por la Secretaría de Hacienda, sobre la base de cálculos suministrados por los organismos del Estado. Estos datos son analizados junto con los planes de gobierno y con las estimaciones de los recursos públicos. El Proyecto así elaborado es enviado a presidencia donde se discute, corrige y aprueba. Finalmente debe enviarlo al Congreso junto a un documento explicativo de cada uno de los rubros.
Aprobación de la ley 
Este proceso no difiere al que es común a todas las leyes aunque pueden citarse ciertas particularidades. Sin embargo, cabe destacar la importancia de cuatro tópicos:
Cámara Legislativa de origen:
Si bien la Constitución Nacional no especifica a cuál de las dos Cámaras le corresponde iniciar el análisis del Presupuesto Anual, La Cámara de Diputados siempre fue reconocida como Cámara de Origen para su consideración.
Facultades legislativas:
En nuestro país el Congreso puede aumentar o disminuir las distintas partidas de gasto público e incluir otras no previstas por el proyecto original.
Veto de la ley:
Luego que el Proyecto de ley fue discutido y aprobado por ambas Cámaras, pasa al Poder Ejecutivo para su examen y posterior promulgación como ley. Si el Poder Ejecutivo tuviera objeciones, cuenta con diez días hábiles para devolverlo a la Cámara de Diputados. Dentro de esos diez días, el Poder Ejecutivo puede ejercer la facultad de veto, es decir que puede desechar todo o parte del Proyecto de Ley de Presupuesto.
Falta de sanción en tiempo oportuno:
Si la sanción del Presupuesto no se hubiera realizado en tiempo y forma, la Ley de Contabilidad Pública dispone para suplirlo, que rija el del año anterior, "a los fines de la continuidad de los servicios".
Ejecución 
La ejecución del Presupuesto consiste en realizar un conjunto de operaciones o de actos reglamentados, que tienen como objeto recaudar los distintos recursos públicos y realizar los gastos públicos o inversiones previstas por aquel.
Control presupuestario 
En esta etapa se comprueba si se cumplieron las gestiones y si existió un correcto manejo de los fondos públicos.
La población puede ejercer el control del cumplimiento del Presupuesto a través de sus representantes en el Congreso Nacional. Es importante, destacar que uno de los principios básicos para conformar el Presupuesto Nacional es el principio de publicidad. Es decir, que cada una de las etapas del proceso de elaboración y cumplimiento del Presupuesto deben ser dadas a conocer a la población a través, por ejemplo, de los medios de difusión masivos.
Los sistemas de control pueden clasificarse según la oportunidad en que se realizan en:
 preventivos: cuando se efectúan antes de la ejecución del Presupuesto. 
 concomitantes: cuando se efectúan durante la ejecución del Presupuesto (los realizan la SIGeN y el Poder Legislativo). 
 definitivos o críticos:cuando se practican después al finalizar la etapa de ejecución del Presupuesto.

Proceso de Formulación y Aprobación del Presupuesto



GASTO  PÚBLICO
La Ley de Presupuesto Nacional evidencia cuáles son las líneas de acción del Estado, es decir, define cuáles son los gastos públicos y establece los recursos con que hará frente a dichos gastos.
Nos detendremos en los gastos públicos. Se trata de las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir con sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades públicas. Los elementos que componen el gasto público son:
</em> la administración de justicia, de acuerdo con las leyes que existen en el país: el Estado debe sostener económicamente al
 Poder Judicial;
 la elaboración de leyes que organizan la vida en sociedad: el Poder Legislativo;
 su propia administración: el Poder Ejecutivo (Ministerios y organismos públicos);
 defensa exterior y la seguridad interior: Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad;
 Deuda Pública: gastos para saldar la deuda interna y externa.

Además, el Estado debe contar con recursos para el desarrollo de Servicios Sociales, es decir, otras funciones cuyas prestaciones son llevadas a cabo por los distintos niveles de gobierno. Muchas de ellas tienen como finalidad contribuir al desarrollo de una mayor calidad de vida de los ciudadanos; entre las principales podemos nombrar:
Seguridad Social
Servicios de Salud
Educación y Cultura
Acción Social
Construcción de Obras Públicas
Atención de Emergencias
Cuidado Ambiental
Vivienda y Urbanismo
.
Los gastos fijados por la Ley de Presupuesto Nacional pueden clasificarse de acuerdo a distintos criterios:
 Objeto del gasto: Es el modo de ordenar, resumir y presentar los gastos que se encuentran programados en el presupuesto, a fin de identificar el tipo de bien o servicio que se adquiere, las transferencias de fondos que se realizan como también, las variaciones de activos y pasivos. Los gastos se agrupan conforme a ciertas pautas, y a través de distintas combinaciones sirven para proporcionar información acerca del comportamiento de la economía pública. 

 Finalidad función: Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios que las instituciones públicas brindan a la comunidad. Por otra parte, permiten determinar los objetivos generales y los medios a través de los cuales se estiman alcanzar éstos. Son un instrumento fundamental para la toma de decisiones.

 Fuente de financiamiento: La clasificación por fuente de financiamiento consiste en la presentación de los gastos públicos de acuerdo a los tipos genéricos de recursos empleados para su financiamiento. Este tipo de clasificación identifica el gasto según los ingresos que los financian. Así, un gasto puede ser financiado por una cierta fuente de financiamiento (i.e.: Tesoro Nacional) o bien, por una combinación de fuentes. 

 Programa: Categoría de programación, que es unidad formal de asignación de recursos, que tiene el propósito de satisfacer demandas de la comunidad en el contexto de una política presupuestaria específica.

 Ubicación Geográfica: Establece la distribución espacial de las transacciones económico financieras que realizan las instituciones públicas, tomando como unidad básica de clasificación la división política del país
 Funciones por nivel de gobierno:
FUNCIONES DE DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO EN LA ARGENTINA
Nivel de Gobierno
Funciones
Nacional
Defensa
Relaciones exteriores
Regulación del comercio exterior, correo, telecomunicaciones y servicios públicos
Justicia Federal
Rutas nacionales
Previsión social
Coordinación de las políticas de educación básica
Educación Superior
Coordinación y regulación de la salud
Nacional 
y Provincial
Infraestructura regional y desarrollo económico
Vivienda
Promoción y asistencia social
Provincial
Educación básica / primaria
Educación polimodal / secundaria
Educación terciaria (no universitaria) y formación docente
Rutas provinciales
Justicia (civil y comercial)
Previsión social (cajas provinciales no transferidas)
Provincial 
y Municipal
Salud
Saneamiento
Defensa civil
Municipal
Vialidad urbana
Aseo urbano
Alumbrado público
Drenajes
Áreas verdes
Ordenamiento urbano
Previsión social (cajas municipales no transferidas)



RECURSOS  PÚBLICOS
Los recursos públicos son las entradas que obtiene el Estado, preferentemente en dinero, para la atención de los gastos determinados por sus exigencias administrativas o de carácter económico-social. Si bien existen distintos enfoques para su clasificación, consideramos que los criterios “económico” y el de las “finanzas públicas” son útiles para esquematizar, de modo general, el tipo de recursos con que se financia el funcionamiento del Estado.
Clasificación económica de los recursos
Desde el punto de vista económico, los recursos se clasifican según sean:
Ingresos corrientes
Los ingresos corrientesincluyen el cobro de recursos tributarios y no tributarios; la venta de bienes y servicios de las administraciones públicas; las contribuciones a la Seguridad Social y las rentas que provienen de la propiedad. Son los que financian gastos corrientes, es decir, no extraordinarios. Dentro de los ingresos corrientes encontramos:
 Ingresos tributarios: son impuestos que se originan en la potestad que tiene el Estado Nacional para establecerlos.
 Ingresos no tributarios: son entradas por tasas, contribuciones por mejoras y derechos pagados a cambio de bienes y servicios, como así también el concepto de regalías (recursos que recibe el Estado producto de exploraciones y explotaciones de yacimientos mineros y de hidrocarburos). También se consideran ingresos no tributarios a las multas.
 Contribuciones a la Seguridad Social: son obligaciones de los trabajadores activos y contribuciones patronales que se destinan a atender los distintos regímenes de previsión y asistencia social.
 Venta de bienes y servicios de las administraciones públicas: son recursos provenientes de la venta de bienes y la prestación de servicios que se relacionan con las actividades sociales o comunitarias habituales de los ministerios e instituciones descentralizadas.
 Ingresos de operación: resultan de las actividades propias de producción de las empresas públicas no financieras, cuya gestión se realiza según criterios comerciales y/o industriales. Incluye los ingresos por la venta de subproductos; por ejemplo, las ventas de Papel Prensa o del sector eléctrico público.
 Rentas de la propiedad: incluyen los intereses por préstamos otorgados, intereses provenientes de inversiones en títulos y valores públicos, y los intereses por depósitos bancarios y bonos. También, los arrendamientos de tierras y terrenos incluyen los pagos por el uso de la tierra. Comprende los ingresos por derechos sobre bienes intangibles.
Ingresos de capital
Los ingresos de capitalse originan principalmente por la venta de participaciones accionarias del Estado en empresas, o por la recuperación de préstamos otorgados. El Estado suele utilizar estos recursos con el fin de financiar gastos de capital, es decir, inversiones extraordinarias. Este tipo de ingreso podemos dividirlo en:
 Recursos propios de capital: abarca las ventas de activos de capital fijo; se trata de la venta de tierras y terrenos (bosques, campos, áreas de explotación de yacimientos minerales y zonas pesqueras), edificios e instalaciones, y maquinarias y equipos. También comprende la venta de activos intangibles (patentes, derechos de autor y marcas registradas).
 Transferencias de capital: son los ingresos que se perciben sin contraprestación de bienes o servicios, con el fin de lograr que el beneficiario de los recursos los destine a la financiar sus gastos de capital. Un ejemplo son las donaciones.
 Recuperación de préstamos y venta de acciones: son rescates de créditos otorgados por el Estado.
Ingresos de fuentes financieras
Los ingresos de fuentes financieras tienen el objeto de cubrir las necesidades derivadas de la insuficiencia de recursos corrientes y de capital; provienen, fundamentalmente, del endeudamiento público.
 Endeudamiento público: son recursos provenientes de la emisión de títulos, bonos o la contratación de empréstitos. Los préstamos son recursos provenientes de la obtención de financiamiento a corto y largo plazo del sector privado, público y externo. También se incluye como endeudamiento público, los mecanismos de financiamiento presupuestario cuyo origen es el crédito de los proveedores expresado mediante cuentas y documentos por pagar. 
 Disminución de la inversión financiera: las variaciones de los saldos en caja y bancos y de cuentas y documentos por cobrar, se incluyen como disminución de activos financieros.

Clasificación de los recursos según las finanzas públicas
Desde las finanzas públicas los recursos se clasifican según sean recursos provenientes de:
I) el ejercicio de poderes inherentes a la soberanía del Estado,
II) bienes y actividades del Estado, 
III) ingresos accesorios.
I) Recursos provenientes del ejercicio de poderes inherentes a la soberanía del Estado 
 Recursos tributarios: Son los principales recursos con los que cuenta el Estado.
Los Impuestos son el medio de financiación de los servicios públicos indivisibles. Sus características son:
 no pueden ser prorrateados ya que el destinatario de los fondos (o fundamento de su existencia) es la comunidad como un todo y no ciudadanos particulares,
 provienen de una ley, 
 satisfacen necesidades públicas primarias y secundarias,
Ejemplo: Impuesto a las Ganancias.
Las Tasas se caracterizan por:
 corresponder a la prestación de un servicio público divisible, dirigido hacia el usuario que lo solicita, 
 provenir de una ley,
 satisfacer necesidades públicas,
Ejemplo: tasa para Pasaporte, tasa de Aeropuerto.
Las Contribuciones Especiales son: medios de financiamiento:

 establecidas por ley, generalmente del Poder Legislativo Municipal,
 destinadas a obras y servicios públicos divisibles,
 que satisfacen necesidades públicas pero que pueden derivar en ventajas patrimoniales para determinados ciudadanos,
 se suelen aplicar a propietarios que incrementan el valor de su inmueble a causa de una obra realizada por el Estado,
Ejemplo: Contribuciones por mejoras de cloacas, "Contribución especial para pavimentación de una calle", "Contribución especial por extensión de línea de subte".
 Crédito público: son operaciones financieras de empréstito o emisión de títulos públicos que realiza el Estado. 
 Emisión de moneda: son procedimientos monetarios que de acuerdo al marco legal vigente permiten al Estado imprimir billetes  y acuñar monedas.

II) Recursos provenientes de bienes y actividades del Estado
 Son el producido de bienes de dominio público y privado.
-  De
 dominio público: son bienes que posee el Estado para disfrute de la sociedad y no pueden ser vendidos, pero generan recursos. Ejemplos: mares, bahías, ensenadas, canales, puentes, ruinas arqueológicas, etc.
-  De
 dominio privado: son bienes del Estado que no están destinados al uso de todos los habitantes, son enajenable y prescriptibles. Ejemplos: tierras sin dueños, ferrocarriles, determinadas construcciones hechas por el Estado. 
 Superávit de empresas públicas: se trata de empresas que pertenecían al Estado y fueron privatizadas. En algunos casos el concesionario paga un canon anual al Estado y en otros, el Estado conserva una participación accionaria.
 Transferencias de capital: el Banco Central de la República Argentina (BCRA) realiza un aporte anual de acuerdo a la Ley de Presupuesto y, como consecuencia de las ganancias por intereses de las reservas que tiene el BCRA, transfiere al Tesoro ingresos que se consideran NO tributarios.


III) Ingresos accesorios
 Privatizaciones
 Venta


No hay comentarios:

Publicar un comentario