CATEGORIAS DEL MONOTRIBUTOS 2012

Valores Vigentes desde 01/07/2012
Categoría
Ingresos Brutos
Actividad
Cantidad Mínima de Empleados
Sup. Afectada (*)
Energía Eléctrica Consumida Anualmente
Monto de Alquileres Devengados Anualmente
Impuesto Integrado (**)
Aportes al SIPA (***)
Aportes Obra Social (****)
Total
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios
Venta de Cosas Muebles
Locaciones y/o prestaciones de servicios
Venta de Cosas Muebles
B
Hasta $ 24.000
No excluida
No se requiere
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
Hasta $ 9.000
$ 39 (*****)
$ 157
$ 100
$296
$296
C
Hasta $ 36.000
No excluida
No se requiere
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $ 9.000
$75
$ 157
$ 100
$332
$332
D
Hasta $ 48.000
No excluida
No se requiere
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $ 18.000
$ 128
$ 118
$ 157
$ 100
$385
$375
E
Hasta $ 72.000
No excluida
No se requiere
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
Hasta $ 18.000
$ 210
$194
$ 157
$ 100
$467
$451
F
Hasta $ 96.000
No excluida
No se requiere
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $ 27.000
$ 400
$310
$ 157
$ 100
$657
$567
G
Hasta $ 120.000
No excluida
No se requiere
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $ 27.000
$ 550
$ 405
$ 157
$ 100
$807
$662
H
Hasta $ 144.000
No excluida
No se requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 36.000
$ 700
$ 505
$ 157
$ 100
$957
$762
I
Hasta $ 200.000
No excluida
No se requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 45.000
$ 1.600
$ 1.240
$ 157
$ 100
$1.857
$1.497
J
Hasta $ 235.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
1
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 45.000
No aplicable
$ 2.000
$ 157
$ 100
-
$2.257
K
Hasta $ 270.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
2
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 45.000
No aplicable
$ 2.350
$ 157
$ 100
-
$2.607
L
Hasta $ 300.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
3
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 45.000
No aplicable
$ 2.700
$ 157
$ 100
-
$2.957



Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.



Referencias:
(*)
Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones)
(**)
El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad.
Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes provisionales
(***)
- Los menores de 18 años
(****)
- Los beneficiarios de prestaciones provisionales (ver más)
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
(****)
Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 100
(*****)
No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

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