EXENCIONES DE GANANCIAS


GANANCIAS EXENCIONES – PROFE: GRACIELA CUELLO- E.T. NRO 5 . R.E.de San Martin CABA

 1. EXENCIONES Están referidas a situaciones o hechos definidos como objeto del gravamen, pero no obstante ello la ley dispone su no gravabilidad. En otras palabras son aquellos casos en que verificándose el hecho imponible previsto por la ley, la misma decide su no imposición. Importante: No se puede eximir lo que no es objeto de imposición. E jemplo: la venta de la casa habitación realizada por una persona física. OBJETO DEL IMPUESTO GRAVADO EXENTO FUERA DEL OBJETO NO GRAVADO ESTAN DENTRO DEL OBJETO PERO EXIMIDOS POR NORMA LEGAL
 2. EXENCIONES CLASIFICACION Las exenciones se clasifican en: Subjetivas : cuando esta en función del beneficiario de la misma. Ejemplo : las cooperativas, las entidades mutualistas. Objetivas : cuando se refiere a una situación particular independientemente de quien la usufructúa. No se refiere a la persona sino al hecho. Ejemplo : las ganancias derivadas de títulos del estado. Mixtas : comprende elementos subjetivos y objetivos. Ejemplo: los intereses de plazo fijo.
3. INTERPRTACION DE LAS EXCENCIONES Tiene que estar prevista expresamente por una ley (Principio de Legalidad) No obstante la C.S.J.N. ha definido: Las normas impositivas -incluso las que establecen beneficios de carácter fiscal- no deben entenderse con el alcance más restringido que su texto admita sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación (Fallos 303:763; 307:871), lo que equivale a admitir que si bien las exenciones impositivas son de interpretación estricta, este principio no alcanza a excluir de las franquicias a los casos que caben precisamente en los términos de la ley, de su indudable propósito o de los que aquella comprenda por necesaria implicancia (Fallos 185:369; 315:257; 316:1115 ).
 4. EXENCIONES NO INCLUIDAS EN LA LEY Otras leyes nacionales también se establecen exenciones del impuesto. Ejemplos : El salario familiar (Articulo 23 de la ley 24714 ) Las expropiaciones : los rubros que compongan la indemnización recibida por las expropiaciones no están sujetas al pago del impuesto o gravamen alguno a nivel del estado nacional (L. 21499) y estado provincial o municipal (L. 21878)
5. EXENCIONES En la ley del impuesto las exenciones están enunciadas en el art. 20 . Ganancias de los fiscos nacional, provincial y municipal (inciso a) Este inciso por un lado se refiere al Estado cuando desempeña funciones inherentes al mismo. En este caso el Estado esta exento porque es él el que dispone la imposición, seria como gravarse a si mismo. Distinto es el caso cuando el Estado actúa no en función de estado sino como empresario, vendiendo bienes o prestando servicios. En esta situación corresponde que tribute como cualquier otro contribuyente. Así es que la ley 22016 en su art. 1º especifica que todas las entidades estatales, cualquiera fuera su forma jurídica, quedan sujetas a gravamen en cuanto prestaran servicios o vendieran bienes a titulo oneroso. De esta manera se trata de igual manera a las entidades privadas o publicas que desarrollan similar actividad.
6. EXENCIONES GANANCIAS DE ENTIDADES EXENTAS DEL IMPUESTO POR LEYES NACIONALES (INCISO B) Pueden existir empresas privadas que por algunas circunstancias se las exima del pago de ganancias. En este caso se deben cumplir las siguientes condiciones: La exención debe provenir de una ley de carácter nacional. La exención debe comprender expresamente al Impuesto a las Ganancias. Las ganancias deben derivar directamente de la actividad principal que motivo la exención.
7. REMUNERACIONES DE FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS (INCISO C) Las remuneraciones percibidas por el desarrollo de sus funciones como representante de países extranjeros. Ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinada a oficinas o casa habitación de sus representantes Intereses provenientes de depósitos fiscales A CONDICION DE RECIPROCIDAD
8.COOPERATIVAS (INCISO D) Exención de tipo subjetiva. Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza están exentas. Por otro lado están los beneficios que distribuyen las cooperativas a sus asociados, en este caso la ley establece: 1) Cooperativas de consumo: los beneficios recibidos por el asociado están exentos. 2) Otras cooperativas: el beneficio que percibe el asociado esta gravado. COOPERATIVAS UTILIDADES DISTRIBUCION A LOS SOCIOS RESTO DE COOPERATIVAS COOPERATIVAS DE CONSUMO EXENTO EXENTO GRAVADO
9. INSTITUCIONES RELIGIOSAS (inciso e) Se refiere a cualquier entidad que sea reconocida para actuar como tal por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. Las ganancias que obtengan los integrantes de las entidades religiosas están alcanzadas por el impuesto.
 10. f) ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Entidades que obtengan sus recursos de Explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballo o similares Las ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan entre los socios Fundaciones Entidades civiles de: Asistencia social Salud Publica Beneficencia Educación e instrucción Científicas Literarias- Artísticas Gremiales De cultura física o intelectual EXCLUSION CONDICION ENTIDADES
11. ENTIDADEDES SIN FINES DE LUCRO La exención no es de aplicación en el caso de fundaciones y asociaciones de carácter gremial que desarrollen actividades industriales y/o comerciales. Se establece una condición adicional en el último párrafo del art. 20, consiste en una limitación a la remuneración de los elencos directivos, la cual no puede ser superior por todo concepto al 50% al promedio anual de las 3 mejores remuneraciones del personal administrativo. Esto también es de aplicación para entidades mutualistas (inciso g) y asociaciones deportivas (inciso m). El art. 44 del D.R. aclara que esta limitación no es de aplicación cuando se trate de retribuciones por otras funciones de distinta naturaleza efectivamente realizadas. Ejemplo: un directivo que a su vez es contador de la entidad.
12. ENTIDADES MUTUALISTAS (inciso g) Incluye a los beneficios de las mutuales y a los beneficios que estas proporcionen a sus afiliados. Intereses (inciso h) Los depósitos deben estar realizados en entidades sujetas al régimen legal de Entidades Financieras. No están exentos los intereses de los depósitos con cláusula de ajuste. Exención solo valida para sujetos no empresa (art. 97, inciso a) de la ley). Exenciones relacionadas con ganancias de la 4º categoría (inciso i) INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD POR FALTA DE PREAVISO POR MATERNIDAD DOWD DE GARDEY, FLAVIA C.NFCA - SALA IV- 05/07/2001 EXENTO GRAVADO –
13. INCISO I) EXENTO SEGUROS POR MUERTE O INCAPACIDAD NO EXENTO Beneficios derivados de planes de seguro privado NO EXENTO Jubilaciones – Pensiones – Retiros – Subsidios- Remuneraciones percibidas durante licencias o ausencia por enfermedad
Indemnización por muerte o incapacidad producida por Accidente o enfermedad
14. DERECHOS DE AUTOR (INCISO j) - Hasta la suma de $ 10.000.- - Se quiere beneficiar a los que han tenido el esfuerzo intelectual, los autores o sus derechos habientes. Esto significa que el que compra los derechos de autor y comercializa con ellos, los beneficios que obtiene están sujetos al impuesto. - Las obras deben estar inscriptas en la Dirección Nacional de Derechos de Autor. - No derive de obras realizadas por encargo de un tercero. Porque no ha sido un producción independiente y libre. Ganancias de valores emitidos por entidades oficiales (inciso k) Esta exención es de aplicación solo para personas físicas y sucesiones indivisas según articulo 97, inciso a) de la ley.
15 REINTEGROS DEL ESTADO (INCISO L) Hay determinados regímenes por los cuales se reintegra a los exportadores importes en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, como franquicia a efectos de que tengan un menor costo y puedan colocar en mejores condiciones de competitividad los productos en el extranjero. Los reintegros constituyen verdaderas devoluciones de impuestos que el Estado ha querido otorgar para favorecer ciertas actividades. Esta ganancia está exenta. La exención no alcanza a las sumas percibidas por los exportadores en concepto de “draw back” y recupero del IVA Cuando el IVA sea un costo para el exportador. Ej. Monotributista (art. 36 del D.R.) Esta exención se suspendió desde el 2006 hasta el 31/12/2009 .-
16. ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DE CULTURA FÍSICA (INCISO M ) CONDICIONES: NO PERSIGAN FINES DE LUCRO NO EXPLOTEN O AUTORIZEN JUEGOS DE AZAR LAS ACTIVIDADES SOCIALES NO PRIVEN SOBRE LAS DEPORTIVAS Art. 37 del D.R . No se considera explotación de juegos de azar la realización de tómbolas o rifas cuando hayan sido debidamente autorizadas, para establecer las relaciones entre las actividades sociales y deportivas se tendrá en cuenta los índices relativos de las mismas Títulos de capitalización y seguros de vida (inciso n) Se trata de operaciones de capitalización, por lo que se reciben intereses. La ley dispone que estarán exentas la diferencia entre las primas pagadas y el capital recibido. No se incluyen a los planes de seguro de retiro privados.
17. VALOR LOCATIVO DE LA CASA HABITACIÓN (INCISO O) VALOR LOCATIVO: es el alquiler que presuntamente me devengaría esa propiedad al alquilarla, seria el alquiler potencial. La ley grava otras rentas presuntas o de goce Valor locativo casa de recreo o veraneo o cedidas gratuitamente Casa Habitación = Vivienda Permanente (Art.38 DR)
18.PRIMAS DE EMISIÓN (INCISO P) Las primas de emisión de acciones de Soc. de capital están constituidas por la diferencia entre el valor cobrado y el VN de las acciones suscriptas. Este tratamiento es aplicable en las participaciones de una S.R.L. Instituciones internacionales sin fines de lucro (inciso r) Intereses de prestamos de fomento (inciso s) Son Aquellos otorgados por organismos internacionales para coadyuvar al desarrollo del país, siempre que la tasa de interés pactada no exceda a la fijada en el mercado y su devolución se efectúe en un plazo superior a 5 años. Intereses de créditos obtenidos por el Estado en el exterior (inciso t) Donaciones, herencias, legados y beneficios alcanzados por la ley de impuesto a los premios por sorteos y juegos (inciso u)
19. ACTUALIZACIÓN DE CRÉDITOS (INCISO V) De aplicación solo para sujetos no empresa (Art. 97 inciso a). Incluye las diferencias de cambio. Ejemplo: el caso de un alquiler devengado que se encuentra impago. Cuando se lo cobra es por el importe actualizado. Aquí la actualización esta exenta.
20. RESULTADO DE OPERACIONES CON TÍTULOS VALORES (INCISO W) DE aplicación para Sujetos No Empresa. El articulo 42 del D.R. aclara que se encuentran comprendidos en esta exención los resultados provenientes de operaciones con títulos valores, cuando las mismas sean realizadas en forma habitual por personas físicas y sucesiones indivisas, siempre que las operaciones no sean consideradas como incluidas en el art. 49 de la ley (ganancia de 3º categoría). En el caso en que estas transacciones fueran no habituales la ganancia estaría no gravada. Actividades vinculadas al saneamiento y preservación del medio ambiente . (inciso y)
 21.COEXISTENCIA DE INTERESES Y ACTUALIZACIONES ACTIVAS CON INTERESES Y ACTUALIZACIONES PASIVAS. Se debe seguir el siguiente procedimiento: A = Actualizaciones (inciso v) e intereses activos (inc. h) cobradas (exentas) B = Actualizaciones pasivas (deducibles) pagadas. Si A > B diferencia exenta. (Exención limitada al saldo positivo que surja de la compensación) Ejemplo: Un profesional percibe las siguientes rentas durante el período fiscal: Intereses de Plazos Fijos: $ 1.000.- Intereses de Títulos Públicos: $ 2.000.- A su vez abono intereses por un préstamo, que tomo para adquirir mobiliario de su estudio profesional, por $ 500.- La exención se limita al saldo positivo que surja de la compensación entre los intereses activos y los intereses pasivos: (1.000 + 2.000 – 500) = $ 2.500.-
 22. EXENCIONES SUBJETIVAS. Requisitos. Los sujetos beneficiados por exenciones de tipo subjetiva deben solicitar una constancia de exención al organismo fiscal. El art. 34 del D.R . dispone que a tales efectos deben presentar la documentación que respalda tal beneficio. La AFIP, a través de la R.G. 1815 (BO 14/01/2005), dispuso que las entidades con exenciones de tipo subjetiva deberán empadronarse en un registro a efectos de ser reconocidas como exentas, presentando la documentación respaldatoria pertinente. Establece además que las mismas deben presentar sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, lo cual no era exigido hasta este momento. Se excluye de esta última obligación a las asociaciones cooperadoras escolares, a las entidades sin fines de lucro que realicen actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública y/o de bomberos voluntarios, a las comunidades indígenas y a las instituciones religiosas.
 23. TRANSFERENCIA DE INGREOS A FISCOS EXTRANJEROS Las exenciones no se aplicaran si su aplicación pudieran significar transferencia de ingresos a fiscos extranjeros

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